Goldny Mills
30 diciembre 2020
CICLO DE MEDICINA COMUNITARIA UCE
Gimnasios, parques y malecones cerrados hasta el 10 de enero
Listin Diario
La República miércoles, 30 de diciembre de 2020 |
Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021
El presidente Luis Abinader dispuso el cierre de parques, gimnasios y malecones luego del aumento de casos positivos durante los últimos días en el país.
El artículo 8 del decreto 740-20 emitido este miércoles cita: “Desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021, estarán clausurados todos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sin asistencia de público”.
Las informaciones las ofreció la vicepresidenta Raquel Peña durante una rueda de prensa realizada por el Gabinete de Salud del Gobierno, en el Palacio Nacional.
Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y forma parte de las nuevas disposiciones que buscan contrarrestar la propagación del coronavirus en el país.
En esta semana el país alcanzó uno de los mayores niveles de positividad diaria de las muestras procesadas del virus del Covid-19, al detectarse el martes 37.21 casos positivos por cada 100 pruebas de laboratorio realizadas, diagnosticándose 860 nuevos casos en 3,844 muestras.
Marineros firman a Jimmy Yacabonis para acuerdo de ligas menores
MLB Rumors
Por Steve Adams | a
Los Marineros están de acuerdo en un acuerdo de ligas menores con el relevista derecho Jimmy Yacabonis , según un anuncio del departamento de desarrollo de jugadores del equipo.
Yacabonis, de 28 años, lanzó dos entradas y un tercio para los Marineros en 2020 antes de ser eliminado de la lista de 40 hombres a mediados de septiembre. Había abierto la temporada en el grupo de 60 jugadores de los Padres, pero fue cambiado a Seattle por dinero en efectivo a mediados de agosto.
La temporada 2020 marcó la primera experiencia de las grandes ligas de Yacabonis fuera de Baltimore. La ex selección de 13 ronda lanzó ampliamente desde el bullpen de los Orioles cada temporada desde 2017-19, pero luchó para lograr una efectividad de 5.75 en 101 2/3 frames. Yacabonis no tiene mucha trayectoria en las Grandes Ligas, pero tiene un movimiento muy por encima del promedio en sus lanzamientos , lo que ha sido suficiente para despertar el interés de varios clubes. También tiene una velocidad sólida y un giro por encima del promedio en su cuatro costuras, aunque descartó ese lanzamiento por completo a favor de un sinker durante su breve presentación de 2020 con los Marineros. Es probable que se dirija a Triple-A Tacoma para abrir la temporada y darle a los M algo de profundidad en caso de que surja una necesidad.
Gobierno endurece el toque de queda y las medidas contra Covid-19
Listin Diario
La República miércoles, 30 de diciembre de 2020 |
FUERON ELIMINADAS ESTE 31 DE DICIEMBRE LAS DOS HORAS DE LIBRE TRÁNSITO
El Gabinete de Salud aprieta las medidas para evitar propagación del nuevo coronavirus en República Dominicana y desde mañana 31 de diciembre eliminó la gracia de dos horas de libre tránsito, por lo que el toque de queda comenzará a las 7:00 de la noche.
Del primero de enero hasta el día 10, el toque de queda será de 5 de la tarde de 5 de la mañana, con dos horas de libre tránsito. Los días sábado 2 y 9 y el domingo 3 y 10 de enero, el toque de queda será desde las 12 del mediodía a 5 de la mañana.
El anuncio lo hizo la vicepresidente de la República, Raquel Peña, en una rueda de prensa dada por el Gabinete de Salud del Gobierno.
Las nuevas medidas permiten que empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos hasta las 11:00 de la noche, "exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales".
"Se confirma en el territorio nacional el uso obligatorio de mascarillas, en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptadas por las autoridades correspondientes", señala el decreto 740-20, emitido esta mañana por el presidente Luis Abinader.
"Las medidas por más duras o suaves que sean no funcionarán al menos que todo el pueblo Dominicano coopere con nosotros, tenemos que poder todos de nuestra parte", expresó la vicepresidenta de la República y directora del Gabinete, Raquel Peña.
DECRETO NUMERO: 740-20.
30 de diciembre 2020
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA
CONSIDERANDO: Que el Poder
Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de
emergencia el 20 de julio del año en
curso mediante el Decreto núm. 265-20 y lo prorrogó
por última vez hasta el 15 de enero de
2021 mediante el Decreto núm. 683-20, en virtud de
las respectivas autorizaciones dadas
por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones
núm. 70-20 y núm. 235-20.
CONSIDERANDO: Que, debido al
actual incremento exponencial en la propagación de la
enfermedad tanto a nivel nacional como
internacional, es necesario reforzar el toque de queda
y las demás medidas de distanciamiento
social adoptadas en el marco del estado de
emergencia.
CONSIDERANDO: Que en la
estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) para guiar la respuesta estatal
durante la pandemia de la COVID-19 se establece que
las autoridades de países con
transmisión comunitaria -como la República Dominicana deben
adoptar medidas de distanciamiento
físico y restricciones de movimiento que reduzcan
el contacto entre personas para
disminuir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad
y aliviar parte de la presión de los
servicios de atención médica.
CONSIDERANDO: Que sabiendo
que la República Dominicana no sería la excepción en el
aumento de contagios por la conjunción
de factores como la socialización de las festividades
propias del mes de diciembre, las bajas
temperaturas y la mayor actividad productiva, el
gobierno anticipa una serie de medidas
para mitigar el impacto de la pandemia.
VISTA: La Constitución
de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm.
21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los estados de
excepción contemplados por la
Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución
núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la
República a declarar el territorio
nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTA: La Resolución
núm. 235-20, del 27 de noviembre de 2020, que autoriza al
presidente de la República a prorrogar
por 45 días, a partir del 2 de diciembre de 2020, el
estado de emergencia declarado.
VISTO: L1 Decreto núm.
265-20, del 20 de julio de 2020, que declara el territorio nacional
en estado de emergencia por un período
de 45 días.
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA
VISTO: El Decreto núm.
683-20, del 30 de noviembre de 2020, que prorroga por un período
de 45 días, a partir del 2 de diciembre
de 2020, el estado de emergencia declarado.
VISTO: El Decreto núm.
504-20, del 28 de septiembre de 2020, que establece el toque de
queda en el territorio nacional, y sus
modificaciones.
VISTO: El Decreto núm.
698-20, del 28 de septiembre de 2020, que establece el toque de
queda en el territorio nacional, y sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el
Decreto núm. 698-20, de fecha 15 de diciembre del año 2020,
que estableció el régimen de toque de
queda, en los términos que se describen a continuación.
ARTÍCULO 2. Queda eliminada
la gracia de libre circulación a partir del día 31 de
diciembre; por consiguiente, el toque
de queda y la restricción a la circulación de ese día
iniciará a partir de las 7:00 p. m.
ARTÍCULO 3. Se establece que
desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021 el
toque de queda será desde la 5:00 p.
m., hasta las 5:00 a. m., de lunes a viernes, con dos horas
de libre tránsito para llegar a sus
casas a las 7:00 p. m.
ARTÍCULO 4. Se establece que
los sábados 2 y 9, así como los domingos 3 y 10 de enero
de 2021, el toque de queda será desde
la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 a. m.
ARTÍCULO 5. Se establece que
los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o
colmados que brinden servicios a
domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos,
tendrán permiso para circular hasta las
11:00 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus
funciones laborales.
ARTÍCULO 6. Se establece que
desde el 1 de enero de 2021 hasta el 10 de enero de 2021,
los bares, restaurantes y colmadones no
podrán recibir clientes que consuman en sus
instalaciones.
ARTÍCULO 7. Durante el horario
del toque de queda se permitirá la circulación de las
siguientes personas:
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA
a) Personas dedicadas a los servicios
de salud, tales como médicos, enfermeros,
bioanalistas, personal paramédico y
personal farmacéutico.
b) Personas con alguna emergencia
médica que necesiten dirigirse a algún centro
de salud o farmacia.
c) Personas dedicadas a labores de
seguridad privada debidamente identificadas.
d) Miembros de la prensa y demás medios
de comunicación debidamente
acreditados.
e) Operadores de vehículos y técnicos
de empresas e instituciones prestadores de
servicios de energía, agua,
telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos
debidamente identificados,
exclusivamente durante el ejercicio de sus
funciones laborales.
f) Operadores de vehículos dedicados a
la distribución urbana e interurbana de
mercancías, insumos y combustible
debidamente identificados exclusivamente
durante el ejercicio de sus funciones
laborales.
g) Personas que laboren en la industria
y comercio de alimentos y productos
médicos y farmacéuticos y estén en
tránsito hacia y desde sus lugares de
trabajo, siempre que porten
identificación de una empresa autorizada por la
Comisión de Alto Nivel para la
Prevención y Control del Coronavirus.
h) Pasajeros internacionales y
operadores de vehículos particulares o comerciales
que estén trasladando a estos, así como
empleados del sector de transporte
marítimo y aéreo debidamente
identificados en tránsito hacia o desde puertos
y aeropuertos.
i) Empleados de empresas que brinden
servicios funerarios, exclusivamente
durante el ejercicio de sus funciones
laborales.
J) Empleados o contratistas de los
sectores de hotelería, minería y zonas francas,
exclusivamente durante el ejercicio de
sus funciones laborales.
ARTÍCULO 8. Desde el día 1 de
enero hasta el 10 de enero de 2021, estarán clausurados
todos los espacios públicos abiertos al
aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y
los dedicados a prácticas deportivas,
solo con la excepción de torneos profesionales sin
asistencia de público.
ARTÍCULO 9. Se establece
que las actividades del sector turístico continuarán manejándose
con un protocolo especial como hasta
ahora.
ARTÍCULO 10. Se establece que desde el
1 al 10 de enero de 2021 cesen las actividades de
las diferentes iglesias o
denominaciones religiosas de todo tipo.
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA
ARTÍCULO 11. Se confirma en el
territorio nacional el uso obligatorio de mascarillas en
lugares públicos y lugares privados de
uso público, así como las demás medidas y protocolos
de distanciamiento social adoptados por
las autoridades correspondientes; su incumplimiento
será sancionado con las disposiciones
que establece la Ley núm. 42-01 General de Salud, del
8 de marzo de 2001.
ARTÍCULO 12. Las medidas
dispuestas en el presente decreto entran en vigencia desde el
día 31 de diciembre de 2020, y hasta el
levantamiento del estado de emergencia, incluyendo
cualquier posible prórroga de este, o
hasta que se disponga alguna variación a tales medidas,
salvo aquellos días que de manera
específica se señalen en su texto para medidas específicas.
ARTÍCULO 13. Envíese a las instituciones
correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del
mes de diciembre del año dos mil veinte (2020),
año 177 de la Independencia y 158 de la
Restauración.
LUIS ABINADER